Sunedu define condiciones de calidad para programas en modalidades semipresencial y a distancia


La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) estableció las disposiciones para la autorización de Programas, de Universidades licenciadas, bajo las modalidades semipresencial y a distancia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1496, que establece disposiciones en materia de Educación Superior Universitaria, durante el Estado de Emergencia Sanitaria por covid-19.

La SUNEDU explica los requisitos de calidad que deben cumplir los Programas Profesionales en modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Foto: Sunedu.

El Decreto modificó el Artículo 47 de la Ley Universitaria, que regulaba las características de la educación a distancia en el Sistema Universitario, ampliándose a tres modalidades de prestación del servicio educativo: Presencial, semipresencial y a distancia (no presencial). La Normativa podrá ser aplicada en nuevos programas y programas ya existentes.

En este sentido, la SUNEDU regula los aspectos formativos y normativos que aseguran el adecuado desarrollo de los Programas, así como los procesos de interacción y actividades entre estudiantes y Docentes. 


De este modo, se establece que las Universidades tendrán una Plana Docente calificada para impartir las modalidades, los mecanismos de actualización de competencias en el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y en la mejora de sus recursos pedagógicos y didácticos. 

Asimismo, las Universidades tendrán infraestructura tecnológica que garantiza el funcionamiento de las plataformas virtuales de manera segura y estable, entre otras condiciones.

La Norma busca asegurar que la oferta de Educación Superior Universitaria se diversifique, cumpliendo condiciones básicas de calidad en todas sus modalidades formativas; que ofrezca más alternativas a los estudiantes y permita un mayor acceso a la educación, sin importar distancias y accesibilidad geográfica.


Características de las modalidades formativas:
La Normativa establece las diferencias entre las distintas modalidades y regula las características que las Universidades consideran para convalidar créditos académico de actividades lectivas y no lectivas, presenciales y no presenciales.

De esta manera, los nuevos Programas Académicos bajo modalidad presencial admitirán las TIC y entornos virtuales de aprendizaje hasta en un máximo de 20% del total de los créditos del Programa Académico.

Mientras que los nuevos Programas Académicos bajo modalidad semipresencial admitirán las TIC y entornos virtuales de aprendizaje, en mas de 20% y hasta un 70% del total de créditos del Programa Académico.


De otro lado, el Artículo 3 de la Norma dispone que los Programas Académicos que se brinden bajo modalidad a distancia (no presencial) usarán entornos físicos especialmente acondicionados para el proceso, hasta menos de un 30% del total de créditos del Programa Académico.

Adicionalmente, el documento subraya que en Programas Académicos de Pregrado, los entornos virtuales no superarán el 80% del total de créditos, con excepción de aquellos que son especialmente diseñados para una población adulta, mayor de 24 Años.

La Norma resalta que el uso de entornos virtuales, en cualquiera de las tres modalidades, debe ser compatible con los contenidos, competencias esperadas, metodología de enseñanza, forma de evaluación y la modalidad de los Cursos de cada Programa Académico. CHIMBOTE EN LINEA.


Los Programas Académicos a distancia usarán entornos físicos en proporción menor al 30% de la totalidad de créditos. Foto: Referencial.

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