MERINO DE LAMA FIRMA AUTÓGRAFA DE LEY QUE IMPULSA USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
El Presidente del Congreso Don Manuel Merino De Lama firmó esta noche tres Leyes aprobadas por el Pleno del Congreso, entre ellas la iniciativa que declara de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios.
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| Don Manuel Merino De Lama promulgó la Ley de medios de pagos electrónicos. Foto: Manuel Merino De Lama. |
La norma tiene como fin crear un uso de pago seguro, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre Proveedores y consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión, contagio de enfermedades virales como el covid-19 y otras que pudieran surgir.
Merino De Lama también firmó la autógrafa de Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobada el 14 de Setiembre por el Pleno del Congreso.
El contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos:
a) El saneamiento físico legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación y seguridad ciudadana;
b) Los procesos de levantamiento de información central del suelo y sus edificaciones, entre otros.
También, fue promulgada la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del Hospital II-I en la Provincia de Calca, Región Cusco.
Se establece que el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Cusco, con cargo a sus respectivos presupuestos, planifican acciones con la finalidad de dar viabilidad y ejecutar el proyecto de inversión pública que permita construir el citado nosocomio.
Las tres autógrafas de Ley fueron enviadas al Poder Ejecutivo, pero al no pronunciarse corresponde al Titular del Congreso ordenar su publicación.
“No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno se publique y cumpla”, señaló Don Manuel Merino De Lama. ANDINA.




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